DEPARTAMENTO CATASTRAL
Cuándo
hay que presentar una declaración
Realizar una declaración ante el Catastro es
obligatorio en los siguientes casos:
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· Cuando se adquiere un bien inmueble (vivienda,
piso, local, garaje o finca rústica).
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· Cuando se constituye un derecho real de
superficie o de usufructo.
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· Cuando se otorga una concesión administrativa.
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· Cuando se construye, se amplia, reforma
o rehabilita una vivienda, un piso o local, o se derriban las ya
existentes.
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· Cuando se modifica el uso o destino o cultivo
de los bienes inmuebles.
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· Cuando se realiza una segregación,
división, agregación o agrupación de bienes
inmuebles.
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· Cuando varía la composición
interna o la cuota de participación en las Comunidades, si
la entidad se ha acogido a esta posibilidad (a partir de enero 2005).
ATENCIÓN: Se exime de la obligación
de declarar las transmisiones de dominio de bienes inmuebles de naturaleza
urbana cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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1) Que el acto o negocio se formalice en escritura pública
o bien se tenga solicitada su inscripción en el Registro de
la Propiedad , en el plazo de dos meses desde la fecha del acto o
negocio de que se trate.
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2) Que se haya acreditado la referencia catastral del inmueble
mediante alguno de los siguientes medios: último recibo
justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o bien
certificado expedido por la Gerencia del Catastro.
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