DEPARTAMENTO CATASTRAL
Cuándo hay que presentar una declaración

Realizar una declaración ante el Catastro es obligatorio en los siguientes casos:

    · Cuando se adquiere un bien inmueble (vivienda, piso, local, garaje o finca rústica).
    · Cuando se constituye un derecho real de superficie o de usufructo.
    · Cuando se otorga una concesión administrativa.
    · Cuando se construye, se amplia, reforma o rehabilita una vivienda, un piso o local, o se derriban las ya existentes.
    · Cuando se modifica el uso o destino o cultivo de los bienes inmuebles.
    · Cuando se realiza una segregación, división, agregación o agrupación de bienes inmuebles.
    · Cuando varía la composición interna o la cuota de participación en las Comunidades, si la entidad se ha acogido a esta posibilidad (a partir de enero 2005).

ATENCIÓN: Se exime de la obligación de declarar las transmisiones de dominio de bienes inmuebles de naturaleza urbana cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    1) Que el acto o negocio se formalice en escritura pública o bien se tenga solicitada su inscripción en el Registro de la Propiedad , en el plazo de dos meses desde la fecha del acto o negocio de que se trate.
     

    2) Que se haya acreditado la referencia catastral del inmueble mediante alguno de los siguientes medios: último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o bien certificado expedido por la Gerencia del Catastro.

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