DEPARTAMENTO CATASTRAL
¿Cuánto le costará?

La inscripción en el Catastro de la alteración que se declare devenga la Tasa por Inscripción Catastral.

La cuantía será de 3,20 euros por cada una de las parcelas rústicas, y de 6,20 euros por cada una de las unidades urbanas que se inscriban en el Catastro como consecuencia de la solicitud presentada , excepto para los cambios de cultivo o aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica, que será de 3,20 euros por cada una de las subparcelas rústicas. A tal efecto, se entenderá por inmuebles o subparcelas afectadas las resultantes del acto, hecho o negocio cuya inscripción se solicite.

Todas las declaraciones catastrales generadas vía PADECA, presentadas en las Gerencias Territoriales con posterioridad al primero de enero de 2002, están exentas del pago de la Tasa de Inscripción Catastral.

Las transmisiones de dominio de los bienes inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica, no están sujetas al pago de esta tasa, salvo que se trate de constitución, modificación, o adquisición de los derechos reales de usufructo o superficie y de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos.

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